DESPIDO DISCIPLINARIO DE UNA TRABAJADORA EMBARAZADA

Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora embarazada por considerar que hacía un uso abusivo del teléfono de la empresa para fines personales, así como del correo electrónico y por realizar descargas y suscripciones por Internet que nada tenían que ver con la actividad laboral. 
Concretamente se le imputaban 123 llamadas de carácter personal en aproximadamente cinco meses de una duración de 611,61 minutos así como llamadas a números desconocidos para la empresa que sumaban más de 200 minutos.
El TSJC considera que el uso que hacía la trabajadora del teléfono de la empresa era abusivo e indebido por lo que causa un incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringen las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza. En definitiva, considera que abusó de los medios informáticos y de comunicación de la empresa y que por ello  reconoce cotas de gravedad y culpabilidad suficientes para merecer la máxima sanción disciplinaria como es el despido disciplinario reconocido en el art. 54.2.d) del ET. Argumenta también la sentencia que no hay indicios de discriminación por razón de sexo pese al estado de embarazo de la trabajadora y que la protección reforzada de la situación de embarazo (art.55.5 b) del ET cede ante la acreditación de una causa disciplinaria que justifica la sanción de despido impuesta.

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